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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria segunda. Adaptación de taxímetro e indicadores externos.

Disposición transitoria segunda de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-13371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-23.

Texto consolidado

Los taxis de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dispondrán del plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-1252.

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