Disposición transitoria segunda. Obligación de disponer de contadores.
Disposición transitoria segunda de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-10.
Texto consolidado
El plazo para la entrada en vigor de la obligatoriedad de disponer de contadores homologados instalados y operativos para la medición de los consumos o utilización de agua, por parte de las entidades suministradoras y los usuarios de agua, según lo previsto en la presente ley, es el 1 de enero de 2017. Reglamentariamente, y de forma previa a esa fecha, el Gobierno de Aragón podrá aprobar la modulación de la entrada en vigor de esta disposición, atendiendo criterios y circunstancias de interés territorial, económico o social.