Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. · BOE-A-2001-14418
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura deberá adoptar las medidas pertinentes para la integración en el servicio extremeño de salud de todo el personal de la Junta de Extremadura que realice funciones de atención sanitaria.