Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears. · BOE-A-2001-476
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-10.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno a efectuar las dotaciones necesarias en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el funcionamiento del Consejo hasta que se apruebe su presupuesto.