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Ley Derogada

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas. · BOE-A-1989-27955

Atención: Ley 10/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Comunidad de Madrid proveerá los medios necesarios para la formación del personal que actualmente presta sus servicios en los Centros bibliotecarios que se integren en el sistema y no dispongan de la cualificación y nivel técnicos requeridos, promoviendo la formación profesional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-10-25.

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