Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas. · BOE-A-1989-27955
Atención: Ley 10/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid proveerá los medios necesarios para la formación del personal que actualmente presta sus servicios en los Centros bibliotecarios que se integren en el sistema y no dispongan de la cualificación y nivel técnicos requeridos, promoviendo la formación profesional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.