Disposición transitoria segunda. Adaptación de las empresas de inserción a las previsiones de la ley.
Disposición transitoria segunda de la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social. · BOE-A-2026-7967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-10.
Texto consolidado
Las empresas de inserción existentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, para acogerse a lo regulado en la misma, deberán adaptarse a sus previsiones en un plazo de un año a partir de dicha entrada en vigor.