Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente.
Disposición transitoria segunda de la Ley 1/2017, de 9 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2017-7175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-13.
Texto consolidado
La Asamblea constituyente deberá:
a) Aprobar o censurar la actuación de la Comisión Gestora, nombrando, en éste último caso, nuevos miembros de la misma.
b) Aprobar o modificar los Estatutos provisionales del Colegio para elevarlos a definitivos con su aprobación, de acuerdo con las prescripciones recogidas en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.