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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 1/2011, de 24 de febrero, de transformación de fundaciones del sector público sanitario de las Illes Balears y de determinación del régimen jurídico de las fundaciones públicas sanitarias. · BOE-A-2011-4885

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-01.

Texto consolidado

1. Los estatutos de los entes preexistentes se tienen que adaptar en el plazo de seis meses a las prescripciones de esta ley y al resto de disposiciones que sean aplicables a las fundaciones públicas sanitarias.

2. Mientras no se adapten los estatutos de las nuevas fundaciones, continúan vigentes los estatutos de los entes preexistentes en todo aquello que no se oponga a las prescripciones de esta ley.

3. Una vez completada toda la adaptación de las entidades transformadas al régimen jurídico de las fundaciones públicas sanitarias, se tiene que instar la cancelación de los asientos en el Registro de Fundaciones de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-01.

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