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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Funciones de la Asamblea Colegial Constituyente.

Disposición transitoria segunda de la Ley 1/2009, de 18 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura. · BOE-A-2009-3856

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-21.

Texto consolidado

La Asamblea Colegial Constituyente deberá:

a) Ratificar a los miembros de la Comisión Gestora, o bien nombrar unos nuevos, y aprobar, si fuese el caso, la gestión.

b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura, ajustados a Derecho.

c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-21.

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