Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2007-8041
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-16.
Texto consolidado
En consecuencia con lo previsto en la Disposición transitoria primera, los puestos de trabajo hasta ahora dependientes de la Dirección General de Juventud pasarán a conformar la relación de puestos del Instituto de la Juventud de Extremadura. De igual modo, todo el personal adscrito a la mencionada Dirección General pasará a depender del nuevo Organismo bajo el mismo régimen jurídico y en las mismas condiciones de trabajo.