Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-8281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-08.
Texto consolidado
Los Consejos Locales de la Juventud, una vez que hayan entrado en vigor las normas de desarrollo de la presente Ley, dispondrán de seis meses para acreditar el cumplimiento de los requisitos que esta Ley y sus disposiciones reglamentarias establezcan para ser reconocidos como tales y en su caso, seguir perteneciendo al Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha.