Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. · BOE-A-2005-7614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-29.
Texto consolidado
La dotación inicial del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria y su presupuesto, serán los que resulten de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 2005 y sus modificaciones, quedando facultado el Gobierno de Canarias para realizar las adaptaciones jurídicas y presupuestarias precisas para darle cobertura operativa con cargo a los recursos personales, materiales y financieros adscritos a la consejería de la que depende funcionalmente el Instituto.