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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Adaptación del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Disposición transitoria segunda de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

Texto consolidado

Los órganos colegiados que forman el Consejo Interuniversitario de Cataluña deben constituirse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley. Mientras no se lleve a cabo esta constitución, sus funciones deben ser ejercidas por los órganos actuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

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