Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo General de Colegios de Logopedas.
Disposición transitoria segunda de la Ley 1/2003, de 10 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Logopedas. · BOE-A-2003-4924
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-31.
Texto consolidado
1. El Consejo General de Colegios de Logopedas quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno conforme a lo previsto en los estatutos provisionales a que se refiere la disposición anterior.
2. En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios de Logopedas elaborará los estatutos previstos en el artículo 6.2 de la Ley de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo.