Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 1/2000, de 30 de marzo, de Creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2000-7354
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-04.
Texto consolidado
1. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno.
2. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas u órgano competente en materia de Colegios Profesionales e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».