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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 1/2000, de 30 de marzo, de Creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2000-7354

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-04.

Texto consolidado

1. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno.

2. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas u órgano competente en materia de Colegios Profesionales e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-04-04.

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