Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León. · BOE-A-1995-12748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-05.
Texto consolidado
Desde la aprobación de esta Ley hasta la constitución de los nuevos Plenos de las Cámaras Agrarias no se realizará disposiciones patrimoniales por parte de las actuales Cámaras Agrarias Provinciales.