Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 1/1993, de 14 de enero, de Reordenación de Funciones y Organización del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid. · BOE-A-1993-6501
Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En tanto por el Consejo de Administración no se aprueben sus normas de funcionamiento, el régimen de sesión y adopción de acuerdos se establece de la siguiente forma:
Se reunirá al menos una vez al trimestre.
El quórum para la constitución válida del Consejo será la mayoría absoluta de los miembros con voz y voto en primera convocatoria, y en segunda, el Presidente y cuatro Vocales.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los asistentes.