Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las solicitudes de licencia en suelo rústico.
Disposición transitoria segunda del Decreto-ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-25.
Texto consolidado
Las determinaciones contenidas en este decreto ley en relación con el suelo rústico no son de aplicación a las solicitudes de licencia urbanística de edificación que cuenten con la documentación completa que debe contener legalmente la solicitud y que hayan sido presentadas en el Ayuntamiento respectivo antes de la entrada en vigor de este decreto ley.
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