Disposición transitoria segunda. Aprobación de las cuentas anuales de las entidades deportivas.
Disposición transitoria segunda del Decreto-ley 31/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, y se establecen medidas de funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades deportivas de Cataluña. · BOE-A-2020-12884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-10.
Texto consolidado
1. Las asambleas generales ordinarias de las entidades deportivas de Cataluña que no se puedan celebrar por razón de las medidas adoptadas mediante la Resolución SLT/2107/2020, de 28 de agosto, y que no se puedan realizar por medios electrónicos, dirigidas a aprobar, en su caso, la gestión de la junta directiva, las cuentas anuales del ejercicio económico 2019 y el presupuesto del presente ejercicio económico 2020, y los acuerdos que las juntas directivas hayan adoptado de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria primera, deben celebrarse antes del 1 de enero de 2021. En el supuesto de que el 1 de enero de 2021 continúen vigentes las medidas establecidas por la Resolución SLT/2107/2020, de 28 de agosto, mencionada, las asambleas generales ordinarias se celebrarán dentro del plazo de los 60 días siguientes a la fecha en que dicha medida haya dejado de producir efectos.
2. En los supuestos establecidos en el apartado 1 de esta disposición transitoria segunda, la convocatoria de las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, se debe realizar dentro de los plazos y de acuerdo con los requisitos establecidos en los estatutos de las entidades deportivas de Cataluña.
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