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Decreto-ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos.

Disposición transitoria segunda del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOJA-b-2021-90075

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.

Texto consolidado

1. A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior, salvo los referidos en el apartado 3 de esta disposición.

2. Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de este Decreto-ley se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron.

3. Lo dispuesto en la disposición adicional segunda será de aplicación a los procedimientos de concesión y justificación que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-23.

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