Disposición transitoria segunda. Suspensión de lanzamientos.
Disposición transitoria segunda del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda. · BOA-d-2015-90619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-14.
Texto consolidado
La suspensión de los lanzamientos de su vivienda habitual de personas o unidades de convivencia en situación de especial vulnerabilidad prevista en el artículo 9 de esta norma será de aplicación en los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria iniciados a la entrada en vigor de la disposición reglamentaria que defina el marco de especial vulnerabilidad siempre que en dicha fecha no se hubiere ejecutado el lanzamiento.
Téngase en cuenta que se declara que este precepto no es inconstitucional, interpretado en el sentido expuesto en el fundamento jurídico 4, por Sentencia del TC 5/2019, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2019-2031
Se declara que este precepto no es inconstitucional, interpretado en el sentido expuesto en el fundamento jurídico 4, por Sentencia del TC 5/2019, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2019-2031
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto por Auto del TC de 31 de enero de 2017. Ref. BOE-A-2017-1289.
Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 19 de septiembre de 2016, para las partes en el proceso y desde el 8 de octubre de 2016, para los terceros, por providencia del TC de 4 de octubre de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4952/2016. Ref. BOE-A-2016-9239.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-2031.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.