Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del procedimiento electrónico de legalización de los libros de las fundaciones.
Disposición transitoria segunda del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. · BOJA-b-2021-90434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.
Texto consolidado
1. El procedimiento electrónico de legalización de los libros de las fundaciones será exigible a los libros correspondientes al ejercicio 2021 y siguientes.
2. Las solicitudes de legalización de los libros correspondientes a los ejercicios de 2020 y anteriores que se presenten a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley podrán presentarse tanto en papel como electrónicamente.
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