Disposición transitoria segunda. Vigencia de la Ley 6/2005, de 26 de mayo, y de la Ley 2/2008, de 17 de junio.
Disposición transitoria segunda del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica. · BOCL-h-2022-90195
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-25.
Texto consolidado
La efectividad de lo dispuesto en la disposición derogatoria de este decreto ley respecto de la Ley 6/2005 de 26 de mayo, de declaración de Proyecto Regional para la instalación de un Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos para la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello, y de la Ley 2/2008, de 17 de junio, de Declaración de Proyecto Regional para la instalación de un centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en el término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora), se producirá en el momento en el que entre en vigor las disposiciones y produzcan efecto las resoluciones que autoricen las instalaciones conforme a la normativa vigente, y, en todo caso, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este decreto ley.
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