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Decreto-ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Medidas flexibilizadoras aplicables a las empresas culturales y creativas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 15 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización.

Disposición transitoria segunda del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinarioy urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90216

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-09.

Texto consolidado

Con objeto de evitar que los efectos negativos de la crisis provocada por el COVID-19 se intensifiquen con la pérdida de las ayudas ya concedidas, se aprueban las siguientes medidas flexibilizadoras, aplicables a las personas que, a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, habían resultado beneficiarias de las ayudas concedidas en el marco de convocatoria aprobada mediante la Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 15 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización.

1. Si como consecuencia de la situación de crisis provocada por el COVID 19, incluida la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, el proyecto subvencionado no hubiera podido ejecutarse parcialmente, sin alcanzar el 75% de ejecución establecido en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 15 de octubre de 2018, y fuera imposible su ejecución en los términos aprobados en la resolución de concesión de fecha 26 de diciembre de 2019, si se justifica suficientemente, dicha causa se considerará de fuerza mayor y permitirá valorarse el nivel de consecución, resultando el importe de la subvención proporcional a dicho nivel de consecución.

2. Si como consecuencia de la situación de crisis provocada por el COVID 19, incluida la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, el proyecto subvencionado no hubiera podido ejecutarse total o parcialmente en los términos aprobados en la resolución de concesión de fecha 26 de diciembre de 2019, y se justifica suficientemente, por la persona beneficiaria podrá solicitarse la modificación de la citada resolución proponiendo nuevas actuaciones y gastos subvencionables, que se encuentren incluidas dentro del objeto y conceptos subvencionables de la línea de que se trate, siempre que no varíen los aspectos propuestos por la persona beneficiara que fueron objeto de su concreto otorgamiento ni el destino o finalidad de la subvención y sin que, en ningún caso, tal modificación pueda suponer un incremento del importe de la subvención concedida.

3. Si como consecuencia de la situación de crisis provocada por el COVID 19, incluida la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, en la ejecución del proyecto subvencionado se han producido desviaciones en las partidas relativas a los conceptos subvencionados, conforme a lo establecido en el apartado 5.c).2.º del Cuadro Resumen de la Orden de 15 de octubre de 2018 y la resolución de concesión de fecha 26 de diciembre de 2019, se podrán compensar entre sí los gastos dentro de cada concepto subvencionable, en un porcentaje máximo del 75%.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-09.

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