Disposición transitoria segunda. Inicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 39. Planes de inversión en redes de distribución de energía eléctrica.
Disposición transitoria segunda del Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. · DOGV-r-2020-90356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Las empresas distribuidoras procederán a publicar por primera vez la información relativa a sus planes de inversión a los que se refiere el artículo 39 en el plazo máximo de 15 días desde la entrada en vigor de este decreto ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-1018.
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