Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. · BOE-A-2014-5595
Atención: Decreto Legislativo 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las medidas de conservación de las zonas especiales de conservación (ZEC) vigentes a 18 de octubre de 2013 se adaptarán a lo dispuesto en esta ley.
La adaptación se someterá al procedimiento establecido en esta ley y se efectuará en el primer expediente de modificación o revisión de las medidas de conservación.
Las medidas de conservación de las zonas especiales de conservación (ZEC) que estuvieren en curso de elaboración a dicha fecha continuarán elaborándose conforme a la normativa aplicable con anterioridad.
A estos efectos, se entenderá que están en curso de elaboración si a 18 de octubre de 2013 las medidas de conservación se hubiesen sometido al trámite de información pública.