Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística. · BOE-A-1967-7131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-05.
Texto consolidado
Las normas contenidas en el presente Estatuto sobre los contratos de Directores, se aplicarán a las relaciones contractuales de los actuales Directores con la Empresa, con efectos a partir de la entrada en vigor de este Estatuto, aunque no se formalicen nuevos contratos.