Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
Las Ordenanzas de Pastos formuladas por las Hermandades Sindicales a tenor de las normas del Reglamento que ahora se deroga continuarán vigentes hasta la aprobación de las nuevas Ordenanzas, que, redactadas con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento, habrán de ser formuladas por las Hermandades Sindicales dentro de los tres años ganaderos siguientes a su entrada en vigor.