Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en el artículo 108, las tierras enajenadas antes de la publicación de la Ley de 14 de abril de 1962, por la que se modifica la de 21 de abril de 1949, sobre zonas regables, tendrán o no el carácter de tierras en exceso, conforme a las disposiciones aplicables según la legislación hasta ahora en vigor.