Disposición transitoria segunda. Adaptación de los sistemas informáticos a la estructura de peajes de la circular.
Disposición transitoria segunda de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural. · BOE-A-2020-8556
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-26.
Texto consolidado
1. Las empresas transportistas titulares de las instalaciones de regasificación, comercializadoras y el Gestor Técnico del Sistema dispondrán hasta el 30 de septiembre de 2020 para adaptar los sistemas informáticos a la estructura y condiciones de facturación de los peajes de las instalaciones de regasificación definidas en la circular.
2. Las empresas transportistas, distribuidoras, comercializadoras y el Gestor Técnico del Sistema dispondrán hasta el 30 de septiembre de 2021 para adaptar los sistemas informáticos a la estructura y condiciones de facturación de los peajes de transporte, redes locales, y otros costes de regasificación definidas en la circular.
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- Ver la norma completa: Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural.