Disposición transitoria segunda. Facturación por energía capacitiva en el periodo de valle.
Disposición transitoria segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. · BOE-A-2020-1066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-25.
Texto consolidado
1. Durante el primer periodo regulatorio, todos los consumidores conectados en niveles de tensión superior a 1 kV deberán mantener de forma horaria un factor de potencia superior a 0,98 capacitivo en el periodo 6.
2. Fuera del rango capacitivo anteriormente indicado, será de aplicación una penalización de 0,05 Euro/kVArh.
3. La Comisión Nacional de los Mercados y Competencia podrá modificar la penalización establecida en el punto 2 mediante resolución, si el análisis de la información disponible o el cambio del comportamiento de los consumidores, lo hiciera aconsejable.
Más artículos de Circular 3/2020
- ← Disposición transitoria primera. Adaptación de los equipos, los sistemas de facturación y los contratos.
- → Disposición transitoria tercera. Impacto gradual de la aplicación de la metodología.
- Ver la norma completa: Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.