Disposición transitoria segunda. Aplicación por primera vez de esta circular a los estados financieros públicos y reservados.
Disposición transitoria segunda de la Circular 3/2020, de 11 de junio, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. · BOE-A-2020-6187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-17.
Texto consolidado
En los estados financieros públicos y reservados correspondientes a un período inferior al anual que se presenten en el año 2020, las entidades aplicarán de forma coherente las decisiones adoptadas según la disposición transitoria primera.
Más artículos de Circular 3/2020
- ← Disposición transitoria primera. Aplicación por primera vez de esta circular a las cuentas anuales.
- → Disposición final única. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Circular 3/2020, de 11 de junio, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.