El Vínculo El Vínculo.
Circular Vigente

Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad de algunos artículos.

Disposición transitoria segunda de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica. · BOE-A-2021-904

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-11.

Texto consolidado

El artículo 12 bis.2.f) no será de aplicación en tanto no se determine por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia la cuantía de los pagos por estudios de acceso y conexión de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

A estos efectos, los gestores de las redes de transporte y distribución deberán remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia la información necesaria para establecer las condiciones económicas de los estudios de acceso y conexión de acuerdo con los formatos y nivel de desglose que ésta determine.

Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 1.10 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-20760#df, entra en vigor el 11 de enero de 2025, según determina su disposición final 2.#df

Esta modificación entra en vigor el 11 de enero de 2025, según establece la disposición final 2 de la citada Circular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-11.

Más artículos de Circular 1/2021

En El Vínculo puedes leer Circular 1/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.