Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1990-18696
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-03.
Texto consolidado
Lo dispuesto en el artículo 49 de este Reglamento no impedirá que continúen prestando servicio al Tribunal quienes, al tiempo de su entrada en vigor, estuvieran contratados en régimen laboral. Los nuevos contratos laborales se acomodarán, en todo caso, a lo prevenido en el citado precepto reglamentario.