Disposición transitoria.
Disposición transitoria del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1982-28915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-26.
Texto consolidado
La adaptación de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, existentes con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento, a las exigencias prevenidas en la Sección Segunda (alumbrado, calefacción y ventilación) y en la Sección Tercera (precauciones y medidas contra incendios) del capítulo I del título I, deberá llevarse a cabo dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de dicha promulgación, siempre que tal adaptación requiera modificación de instalaciones o de elementos constructivos, y en un plazo de un año, a contar desde la misma fecha, si no necesita modificaciones de las expresadas.