Disposición transitoria quinta. Participaciones empresariales.
Disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. · BOE-A-2000-11836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-25.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley las personas físicas o jurídicas que incurran en las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 3 del artículo 34 deberán realizar la comunicación prevista en el apartado 1 y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para eliminar la circunstancia prohibida en el apartado 3, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la autorización prevista en el apartado 4.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 154, de 28 de junio de 2000. Ref. BOE-A-2000-12137
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