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Real Decreto-ley Vigente

Disposición transitoria quinta. Solicitudes de prestaciones y subsidios formuladas o resueltas favorablemente al amparo de los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

Disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. · BOE-A-2021-1130

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-27.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de prestaciones y subsidios formuladas al amparo de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se resolverán de acuerdo con lo establecido en este.

2. En el caso de que las solicitudes ya hubieran sido resueltas favorablemente a la entrada en vigor de este real decreto-ley, sin que se hubiera agotado la prestación o el subsidio, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración con arreglo a lo previsto en el mismo.

3. Los beneficiarios que hubieran agotado las prestaciones o subsidio reconocidos al amparo de los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, podrán presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo previsto en el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-27.

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