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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria quinta. Cobertura de responsabilidad civil de las empresas ferroviarias.

Disposición transitoria quinta del Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2007-13177

Atención: Real Decreto 810/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sin perjuicio de la modificación del artículo 63 del Reglamento del Sector Ferroviario realizada por el apartado 4 de la disposición adicional séptima de este real decreto, la exigencia de las nuevas cuantías establecidas a las empresas que posean ya licencia de empresa ferroviaria, o que la hubieran solicitado antes de la entrada en vigor de este real decreto, no será preceptiva hasta el 1 de enero de 2009, siendo de aplicación hasta entonces a dichos supuestos las cuantías anteriores a la referida modificación.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 220, de 13 de septiembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-16258.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-07.

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