Disposición transitoria quinta. Competencias relativas al Registro de Entidades Religiosas.
Disposición transitoria quinta del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. · BOE-A-2020-2386
Atención: Real Decreto 373/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En tanto no se complete la adaptación del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas, a lo previsto en la disposición final primera, las competencias atribuidas en el mismo al Ministro de Justicia se entenderán atribuidas a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
2. En tanto no se realice la adaptación contemplada en el apartado anterior, las competencias atribuidas en el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, a la entonces denominada Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones se entenderán atribuidas a la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
3. En tanto no se realice la adaptación contemplada en el apartado 1, las competencias atribuidas en el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones se entenderán atribuidas a la Subdirección General de Libertad Religiosa.
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