Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias. · BOE-A-1986-20584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-01.
Texto consolidado
En el caso de que exista, en el marco de un concierto, una plaza vinculada que proceda de una asistencial desempeñada por un facultativo, y de una perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios que esté vacante en el concierto, se establecerá que la Universidad deberá nombrar al referido facultativo Profesor asociado, garantizando en todo caso un período no superior a cinco años, antes de sacar la plaza docente a concurso.