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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria quinta. Asociación a centros de control.

Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico. · BOE-A-2005-21100

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-24.

Texto consolidado

Antes de que transcurra un año desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, las instalaciones del régimen especial con potencia superior a 10 MW a las que se refiere el apartado 7 del artículo 28 del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, deberán estar asociadas a un centro de control. En dicho plazo los citados centros de control deberán actuar como interlocutores del operador del sistema en los términos establecidos en el citado artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-24.

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