Disposición transitoria quinta. Operaciones de labranza de la BCAM 5 para la Solicitud Única de 2025.
Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). · BOE-A-2022-23049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-20.
Texto consolidado
A partir del 1 de septiembre de 2024, y para las nuevas exenciones a la BCAM 5 que entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, se podrán llevar a cabo las labores previstas en la en la dirección a la máxima pendiente en las parcelas siempre y cuando sean operaciones necesarias para los cultivos que se declararán en la solicitud única de 2025.
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