Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta de la Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional. · BOE-A-1999-13021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-01.
Texto consolidado
El órgano competente, conforme a lo previsto en el artículo 2, expedirá un certificado de capacitación profesional referido exclusivamente a la actividad de agencia de transporte de mercancías a:
1.º Las personas físicas titulares de autorizaciones de agencia de transporte de mercancías o de autorizaciones de las clases MR, EC o DC en la fecha de entrada en vigor de la LOTT.
2.º Las personas que, en el momento de entrada en vigor de la LOTT, ejercían la dirección efectiva de empresas titulares de las autorizaciones a que hace referencia el apartado anterior que así lo soliciten, adjuntando documentación acreditativa de que en dicha fecha cumplían tal requisito.
3.º Las personas que, en el momento de entrada en vigor de la LOTT, ejercían la dirección efectiva de cooperativas de transportistas que así lo soliciten, adjuntando documentación acreditativa de que en dicha fecha cumplían tal requisito.
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