Disposición transitoria quinta. Complemento de jefatura.
Disposición transitoria quinta de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2007-8664
Atención: Ley Foral 8/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra que, a la entrada en vigor de esta Ley Foral, tengan asignado en plantilla orgánica el complemento salarial de jefatura previsto en el artículo 20 del Reglamento de jornadas, horarios y régimen retributivo de los miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 1/2005, de 10 de enero, continuarán percibiendo transitoriamente el citado complemento, hasta que por el órgano competente se proceda a la adecuación de la plantilla orgánica a lo dispuesto en la presente Ley Foral.