Disposición transitoria quinta. Reversión de las pérdidas por deterioro de valor de los elementos patrimoniales y de las dotaciones a provisiones consideradas fiscalmente deducibles.
Disposición transitoria quinta de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2017-2356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
1. La reversión de las pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales así como de las dotaciones a provisiones que hubieran resultado fiscalmente deducibles en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2017, se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se produzca la recuperación de su valor en el ámbito contable.
2. A los efectos de la no inclusión en la base imponible de los beneficios extraordinarios en determinados supuestos de reinversión, o de la aplicación de la reducción de las rentas procedentes de la transmisión de determinados activos intangibles, no formará parte de las rentas a que se refieren los artículos 37.1 y 39 el importe de las pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, en cuanto las dotaciones a las mismas hubieran sido fiscalmente deducibles.
Téngase en cuenta que esta última actualización añadiendo el apartado 2 por el art. 3.36 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801, tendrá efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017
Se numera el anterior párrafo primero como apartado 1 y se añade el apartado 2, con efectos para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, por el art. 3.36 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-801.