Disposición transitoria quinta. Reforma o ampliación de campos de golf existentes a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria quinta de la Ley 9/2006, de 5 de diciembre, reguladora de campos de golf en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-1300
Atención: Ley 9/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La ampliación de los campos de golf, existentes a la entrada en vigor de la presente ley,deberá respetar las condiciones de diseño establecidas en esta ley, en la parte que se amplíe, y el título II en el conjunto de las instalaciones resultantes.
2. No podrán ser objeto de ampliación las instalaciones compatibles o complementarias si las existentes superan los índices de ocupación establecidos en la presente ley.