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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria quinta. Porcentajes transitorios de distribución entre la Comunidad Autónoma de Canarias y cabildos insulares y ayuntamientos canarios.

Disposición transitoria quinta de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias. · BOE-A-2003-10623

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1) Hasta el año 2016 los porcentajes de distribución entre la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos insulares y ayuntamientos canarios establecidos en el artículo 4 no se aplicarán.

2) Para la determinación de las cantidades a distribuir, se fijan los porcentajes de distribución siguientes para 2014:

a) Para los cabildos insulares y ayuntamientos conjuntamente, el 53%.

b) Para la Comunidad Autónoma de Canarias, el 47%.

3) Para la determinación de las cantidades a distribuir se fijan los porcentajes de distribución siguientes para 2015:

a) Para los cabildos insulares y ayuntamientos conjuntamente, el 56%.

b) Para la Comunidad Autónoma de Canarias, el 44%

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-1290.

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