Disposición transitoria quinta. Porcentajes transitorios de distribución entre la Comunidad Autónoma de Canarias y cabildos insulares y ayuntamientos canarios.
Disposición transitoria quinta de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias. · BOE-A-2003-10623
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1) Hasta el año 2016 los porcentajes de distribución entre la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos insulares y ayuntamientos canarios establecidos en el artículo 4 no se aplicarán.
2) Para la determinación de las cantidades a distribuir, se fijan los porcentajes de distribución siguientes para 2014:
a) Para los cabildos insulares y ayuntamientos conjuntamente, el 53%.
b) Para la Comunidad Autónoma de Canarias, el 47%.
3) Para la determinación de las cantidades a distribuir se fijan los porcentajes de distribución siguientes para 2015:
a) Para los cabildos insulares y ayuntamientos conjuntamente, el 56%.
b) Para la Comunidad Autónoma de Canarias, el 44%
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-1290.