Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. · BOE-A-2009-13988
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-01.
Texto consolidado
Para el ejercicio 2009, y a los efectos del párrafo tercero de la disposición transitoria primera, los ingresos derivados de lo dispuesto en el apartado 2 de la misma se destinarán a compensar los posibles desequilibrios derivados de la desaparición de la publicidad que pudieran producirse en la Corporación RTVE a 31 de diciembre. El destino del remanente, si lo hubiere, será el marcado por la referida disposición transitoria.