Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de representación en el Consejo de Comunidades Gallegas de las entidades resultantes de un proceso de unión o fusión.
Disposición transitoria quinta de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la presente ley y con la finalidad de promover la unión o fusión de entidades inscritas en el Registro de la Galleguidad, durante un periodo transitorio de dos mandatos, a contar desde la celebración del Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas siguiente al proceso de unión o fusión, el derecho de voto en el citado Consejo del representante de la entidad resultante de un proceso de unión o fusión será un voto cualificado equivalente a igual número de comunidades gallegas participantes en el proceso de unión o fusión.
2. Lo establecido en el apartado anterior será de aplicación a los procesos de unión o fusión iniciados a partir del 1 de enero de 2013.