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Ley Vigente

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de representación en el Consejo de Comunidades Gallegas de las entidades resultantes de un proceso de unión o fusión.

Disposición transitoria quinta de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la presente ley y con la finalidad de promover la unión o fusión de entidades inscritas en el Registro de la Galleguidad, durante un periodo transitorio de dos mandatos, a contar desde la celebración del Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas siguiente al proceso de unión o fusión, el derecho de voto en el citado Consejo del representante de la entidad resultante de un proceso de unión o fusión será un voto cualificado equivalente a igual número de comunidades gallegas participantes en el proceso de unión o fusión.

2. Lo establecido en el apartado anterior será de aplicación a los procesos de unión o fusión iniciados a partir del 1 de enero de 2013.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

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