Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. · BOE-A-2002-10231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-09.
Texto consolidado
El Instituto se subrogará, de conformidad con la presente Ley, en la posición jurídica de la Consejería de Agricultura y Ganadería en los convenios concertados con otras entidades en materia de investigación agraria. Disposición transitoria sexta.
El Instituto se subrogará en los derechos y las obligaciones de las unidades de la Consejería de Agricultura y Ganadería que se integran en él.